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Institucional


Responsabilidad Social

 

Nuestros Beneficiarios (sobre el 100% de utilidad líquida, previstos por disposición legal)


La utilidad líquida se distribuye entre una serie de beneficiarios de la siguiente manera, conforme a las leyes que respectivamente se indican:

• De todos los establecimientos, salvo el Casino del Estado Victoria Plaza y los que se instalen en el período 2001 – 2004, conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 13.453 de 2 de diciembre de 1965, modificada en lo pertinente por lo dispuesto en los arts. 594 y 595, literales f) e i) de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, art. 169 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el art. 183 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, arts. 169 y 364 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, art. 182 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y art. 482 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

• Del Casino del Estado Victoria Plaza, conforme a lo previsto en el art. 169 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y art. 482 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

• De los Casinos y Salas de Esparcimiento que se instalen en el período 2001 – 2004, conforme a lo dispuesto en el art. 182 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y art. 482 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.


Aportes al Bienestar Social

Ver distribución de Utilidades de los últimos 5 años...

 

Programa de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico

 

Responsabilidades de la Dirección General de Casinos (establecidas en el convenio)

 

La misma se obliga a realizar las siguientes actividades:

1.- De organización:
1.1.- Mantener el Programa de Autoexclusión para Ludópatas, destinado a  personas que se encuentren afectadas de la enfermedad Ludopatía y que decidan voluntariamente autoexcluirse de concurrir a las Salas de Juegos de Azar dependientes de la Dirección General de Casinos del Estado.
1.2.- Realizar talleres de sensibilización a su personal, respecto del alcance de la actividad de referencia y de su importancia para la sociedad.
1.3.- Procurar, con los medios a su alcance y contando con la colaboración de la persona que voluntariamente solicite ser excluida de sus Salas de Juego, identificarlas al ingreso a las mismas o dentro de ellas y, en tal caso, si la persona fuere identificada, disponer que la misma se retire del establecimiento.
1.4.- Remitir copia de la solicitud de autoexclusión a la Unidad multidisciplinaria de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico, a fin de que tome intervención en el marco de su respectiva competencia.-

2.- De promoción: Promover, a través de los medios que estime convenientes, el juego responsable, advirtiendo a la sociedad sobre los efectos negativos derivados del juego compulsivo, tanto para la persona, como su familia y la sociedad.

3.- De asistencia económica: Pagar puntualmente, a la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, las sumas que de acuerdo al presente convenio se compromete a abonar. Las actividades indicadas en los numerales 1.2 y 1.4 y respecto a la colaboración en el numeral 2 de la presente cláusula estarán a cargo del Sector Psicología Laboral – División Recursos Humanos de la Dirección General de Casinos.

Ver Programa de Autoexclusión para Ludópatas...
Ver Folleto Educativo...

 


Dirección General de Casinos. Ministerio de Economía y Finanzas. URUGUAY
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