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Llamado Restringido a estudiantes preseleccionados por Convenio con la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de la Universidad de la República, a participar de un Concurso de Méritos y Oposición, con el fin de integrar el Registro de Aspirantes a incorporarse a la Dirección General de Casinos
Bases
1.- Objeto:
Conformar el Registro de Aspirantes a incorporarse a la función contratada de Asistente Universitario II, comprendido en el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, en las Área, cupos y cargos vacantes, que surgen del siguiente cuadro:
| Estudiantes de la carrera de:
|
Área: |
Cupos máximos del Registro de Aspirantes |
Cantidad de Funciones Contratadas de destino, sujetas a necesidades del servicio |
Contador Público |
Administración Financiera |
16 |
8 |
Estadística |
Comercial |
2 |
1 |
Economista |
Comercial |
2 |
1 |
Contador Público |
Auditoría Interna |
8 |
4 |
2.- Población objetivo:
Estudiantes preseleccionados por convenio con la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de la Universidad de la República, que cumplan con los requisitos que se indican en las presentes Bases.
3.- Requisitos de admisibilidad de las postulaciones:
Los requisitos que a continuación se indican son excluyentes.
3.1.- Ser ciudadano uruguayo (artículo 76 de la Constitución).
3.2.- Tener entre 18 (dieciocho) y 30 (treinta) años cumplidos, a la fecha de inicio del plazo de la presente convocatoria, lo que deberá acreditar con fotocopia de cédula de identidad.
3.3.- Haber jurado la Bandera Nacional, presentando la constancia correspondiente.
3.4.- Haber sufragado en la última elección nacional, siempre que a la fecha de realización de la misma, el postulante hubiese tenido la calidad de ciudadano y cumplido 18 años de edad, debiendo acreditar dicha circunstancia con la constancia pertinente o, en su defecto, haber acreditado fehacientemente ante la Junta Electoral la existencia de causas que lo eximieren de la obligación de votar.
3.5.- No tener la calidad de funcionario público (excepto en caso de docencia), ni de becario, pasante, ni mantener vigente contrato de arrendamiento de servicios, en cualquier modalidad, con órganos u organismos públicos, a la fecha de inscripción; ni haber sido cesado en una relación laboral con el Estado por incumplimiento de sus obligaciones o como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave, ya sea como funcionario público o bajo cualquier modalidad de vinculación, lo cual deberá surgir de una declaración formal y expresa del postulante.
3.6.- De acuerdo al perfil para el cual fueron evaluados por la Facultad de Ciencias Económicas y Administración, haber aprobado tercer año de la carrera de Contador Público, Estadística o Economista.
3.7.- Presentar Certificado de buena conducta.
3.8.- Presentar Carné de salud vigente (no se aceptará constancia de que se está tramitando).
3.9.- No tener lazos de parentesco con funcionarios de la Dirección General de Casinos, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o por ser su cónyuge, lo cual deberá surgir de una declaración formal y expresa del postulante.
4. Perfil exigido para el cargo:
El perfil del Asistente Universitario comprende las actitudes, aptitudes, habilidades y conocimientos que en general integran los estudiantes en su formación y que deberán tener en lo innato de su personalidad.
4.1.- Actitudes y Aptitudes
4.1.1.- Interpersonales:
- Buen nivel intelectual.
- Estabilidad emocional.
- Acatamiento a las normas.
- Capacidad para trabajar bajo presión.
- Actitud favorable para trabajar en equipo.
- Adaptabilidad al cambio.
- Proactividad en su desempeño.
- Liderazgo.
- Negociar.
4.1.2.- Sociales:
- Orientación al cliente interno y externo.
- Compromiso con el trabajo y responsabilidad.
4.2.- Habilidades
4.2.1.- Administrativas:
- Planear y organizar su trabajo hacia resultados.
- Aplicar creativamente y críticamente los conocimientos adquiridos.
- Apoyarse en la informática para realizar sus funciones.
- Visión general de los objetivos y estrategias de una organización.
- Aplicar sus conocimientos en forma crítica en el análisis.
- Participar en grupos multidisciplinarios para fundamentar la toma de decisiones.
- Tener disposición e inquietud para mantenerse actualizado.
4.2.2.- Intelectuales:
- Analizar y sintetizar información.
- Investigar para solucionar problemas.
- Calcular e interpretar cifras.
- Comunicarse en forma oral y escrita con claridad.
5.- Tribunal Evaluador:
5.1.- El análisis y evaluación de las postulaciones presentadas, será realizado por un Tribunal integrado por tres miembros designados por la Dirección General de Casinos.
5.2.- La integración del Tribunal será publicada en la cartelera del lugar de recepción de postulaciones y en la página www.casinos.gub.uy.
5.3.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos, labrando Acta de sus actuaciones, efectuando un informe detallado de los criterios de valoración que se aplicaron en las diferentes etapas del proceso. Asimismo, deberá efectuar una valoración de los resultados finales, informando si –a su juicio– entre los aspirantes se puede seleccionar personas que se adecuen al perfil y condiciones del puesto que se concursa, pudiendo, en su caso, aconsejar declarar desierto el concurso.
Asimismo podrá requerir los asesoramientos y habilitar los procedimientos que entienda necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
6.- Proceso de selección de los postulantes:
6.1.- Metodología a emplear:
A efectos de la selección correspondiente, se cumplirán las siguientes etapas:
6.1.1.- Presentación y control de los requisitos excluyentes.
6.1.2.- Puntuación evaluación realizada por Fac. Ciencias Económicas y Admin.
6.1.3.- Evaluación de habilidades, actitudes y aptitudes.
6.1.4.- Entrevista Personal.
7.- Desarrollo del procedimiento:
7.2.1.- Presentación y control de los requisitos excluyentes:
Culminado el plazo de inscripción, el Tribunal respectivo deberá realizar las siguientes tareas:
7.2.1.1.- Los postulantes deberán acreditar, con los comprobantes correspondientes, todos los requisitos excluyentes indicados en el numeral 3 de estas Bases, excepto el punto 3.6 que ya fue acreditado con los antecedentes enviados por la Facultad de Ciencias Económicas y Administración..
Dicha documentación probatoria, numerada correlativamente de acuerdo al orden previsto en el numeral 3 deberá presentarse en la Oficina Central de la Dirección General de Casinos, División Recursos Humanos sita en Av. Libertador 1519, Montevideo, hasta el día 19 de noviembre de 2008 inclusive, en el horario de 11:00 a 17:00, en sobre cerrado.
7.2.1.2.- La información aportada por el postulante tendrá carácter de Declaración Jurada y los alcances del Art. 239 del Código Penal.
7.2.1.3 - Las postulaciones que no cumplan con todos los requisitos excluyentes exigidos o en las que se constate la inclusión de datos falsos, no serán consideradas y, en la segunda hipótesis, podrán determinar la realización de la correspondiente denuncia penal.
7.2.2.- Puntuación evaluación realizada por la Facultad de Ciencias Económicas y Administración:
El único elemento que se tomará en cuenta para este sub-factor, es la evaluación realizada por la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de acuerdo al nivel académico solicitado para cada clase de estudiante.
El puntaje máximo de este sub-factor, es de 60 (sesenta) puntos, de acuerdo a la siguiente escala:
Evaluación FCEA, Cr. Público - Control Interno, Economista y Estadística
|
Evaluación FCEA, Cr. Público - Auditoría |
Puntos |
20 a 39 |
1 a 3 |
10 |
40 a 59 |
4 a 6 |
20 |
60 a 79 |
7 a 9 |
30 |
80 a 99 |
10 a 12 |
40 |
100 a 119 |
13 a 15 |
50 |
120 a 139 |
16 a 18 |
60 |
7.2.3.-Evaluación de habilidades, actitudes y aptitudes:
Tiene por objeto evaluar las habilidades, actitudes y aptitudes, con relación al perfil del puesto, considerando su nivel de adecuación al mismo.
A los postulantes que superen las instancias anteriores, se les realizará una evaluación que constará de dos instancias eliminatorias, una grupal con tareas individuales que puntuará máximo 25 (veinticinco) y mínimo 20 (veinte) puntos y una individual que puntuará máximo 5 (cinco) y mínimo 3 (tres) puntos.
7.2.4.-Entrevista personal:
Los postulantes que superen las instancias anteriores, tendrán una entrevista personal a nivel gerencial, teniendo este factor un puntaje máximo de 10 (diez) puntos y un mínimo de 4 (cuatro) puntos.
8.- Resultado final del proceso de precalificación:
En función de la sumatoria de los puntajes obtenidos resultantes de las instancias cumplidas de acuerdo a los precedentes numerales 7.2.2, 7.2.3 y 7.2.4 se confeccionará un orden de prelación entre todos los postulantes precalificados.
De acuerdo al orden de prelación registrado y teniendo en cuenta los cupos previstos en el Registro, se determinarán las personas que ingresarán al mismo.
En caso que dos o más postulantes alcanzarán el mismo puntaje, el orden de prelación se definirá por sorteo entre los aspirantes que se encuentren en esa situación. Dicho sorteo se realizará por parte del Tribunal respectivo, en acto público, al que se convocará a los respectivos interesados.
Los postulantes que se ubiquen primero en la citada nómina, sin superar la cantidad de cupos previstos para el Registro de Aspirantes, de acuerdo al cuadro del numeral 1 de las presentes Bases, ingresarán al mencionado Registro.
Esa nómina será publicada en la página web de la Dirección General de Casinos (www.casinos.gub.uy). Asimismo, se notificará a los respectivos aspirantes al fax que hubiesen constituido al presentar su postulación. Si el mismo no funcionara convenientemente, no existiendo otro medio para realizar la mencionada notificación, será de estricta responsabilidad de los postulantes informarse a través de la página WEB, si se encuentran o no en la nómina.
9.- Situación de los postulantes inscriptos en el Registro de Aspirantes respectivo:
9.1.- A partir de la conformación del Registro de referencia, los funcionarios inscriptos en el mismo, tendrán la prioridad para incorporarse a la función contratada para la cual se postularon, antes que cualquier otra persona ajena al Organismo, al constatarse por parte de la Dirección General de Casinos, que existen necesidades de personal en el lugar y función que en cada caso corresponda.
9.2.- Los aspirantes que conforman el Registro correspondiente, mientras no sean incorporados en la Dirección General de Casinos, mantendrán una mera expectativa de incorporarse a dicho Organismo, en las condiciones y circunstancias citadas.
9.3.- La vigencia del citado Registro, es de 3 (tres) años, a partir de la resolución que dispone el ingreso de los postulantes al mismo.
10.- Incorporación de los aspirantes a la Dirección General de Casinos:
La incorporación de los aspirantes que conforman el mencionado Registro, se realizará de la siguiente forma:
10.1.- Cuando existan, a juicio expreso de la Dirección General de Casinos, necesidades de servicio en el lugar respecto del cual se inscribió oportunamente el interesado.
10.2.- Cuando exista disponibilidad presupuestal para la respectiva contratación de función pública.
10.3.- Determinada la necesidad de personal y la existencia de crédito presupuestal, ante la propuesta de incorporación del aspirante respectivo, éste deberá dar su consentimiento expreso a la misma.
10.4.- En caso que un aspirante no acepte expresamente, la incorporación propuesta dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles de notificada la misma, será eliminado del Registro.
10.5.- La incorporación de un aspirante, a una de las funciones contratadas de destino en la Dirección General de Casinos, significará automáticamente, que queda comprendido en el respectivo estatuto funcional de dicho Organismo.
10.6.- Por razones laborales, están expuestos a comisiones de servicio en el interior del país, por lapsos de horas o de algunos días, en general, no mayores a tres jornadas.
10.7.- Su continuidad en el desempeño de dicha función, dependerá de diversas circunstancias, entre las que se destacan la respectiva evaluación de su trabajo en todos los aspectos relacionados al mismo; las necesidades del servicio; la disponibilidad presupuestal; las disposiciones generales de la Administración, etc.
10.8.- Quienes sean incorporados a la Dirección General de Casinos, no podrán solicitar traslado para ocupar puestos de trabajo en otra dependencia del Organismo, como mínimo por 3 (tres) años, contados a partir de la toma de posesión en la función contratada de destino, excepto que por Resolución de la máxima autoridad del mismo, se disponga lo contrario; tampoco podrán pasar a trabajar en Comisión en otro Organismo Público.
10.9.- Quienes sean incorporados a la Dirección General de Casinos, no podrán solicitar licencia especial como mínimo por 2 (dos) años.
11.- Aceptación tácita:
La inscripción para participar en el proceso de selección de personal para conformar el Registro de Aspirantes antes mencionado, constituye un tácito reconocimiento y prueba de conformidad, con todas y cada una de las estipulaciones antes establecidas.
Anexo I
Aspectos fundamentales de la eventual y futura situación en la Dirección General de Casinos, de los potenciales postulantes, en el caso que resulten admitidos en el Registro respectivo y luego, que sean incorporados al Organismo
1.- La Dirección General de Casinos tiene como principal cometido la explotación directa de juegos de azar en Casinos y Salas de Esparcimiento. La naturaleza comercial de ese cometido, determina que posea autonomía financiera y consecuentemente, el régimen presupuestal común a las entidades del dominio comercial e industrial del Estado.
2.- En el aspecto relativo a las particularidades del estatuto de los funcionarios de este Organismo, debe tenerse presente, que los mismos se agrupan en diversas categorías, a saber:
2.1.- Por las tareas y retribuciones:
2.1.1.- Funcionarios del Sector Especializado de Casinos, a los que corresponde la operativa de los llamados juegos tradicionales (Ruleta, Punto y Banca, Black Jack, etc.) y que perciben, además de su salario fijo, el beneficio resultante de las “propinas” que donan los apostadores.
2.1.2.- El resto de los funcionarios del Organismo, en funciones de dirección, asesoramiento, administrativas y de apoyo, y en la operativa de los demás juegos (Juegos de Máquinas de Azar y Bingo), que perciben, además de su salario fijo, una participación en las utilidades de la organización.
2.2.- Por su ubicación presupuestal y por sus derechos estatutarios:
2.2.1.- Funcionarios que ocupan cargos del presupuesto del Organismo, con derecho al cargo, a la carrera administrativa y al ascenso.
2.2.2.- Funcionarios contratados en carácter permanente, comprendidos en partidas globales del Presupuesto antes citado.
2.2.3.- Funcionarios contratados en carácter zafral, comprendidos en partidas globales del Presupuesto antes citado, quienes son convocados al trabajo en función de las necesidades del servicio.
2.3.- Por su lugar de destino:
Se destacan los funcionarios pertenecientes a Casinos y Salas de Esparcimiento, por estar sujetos a un régimen de descanso semanal del tipo hebdomadario rotativo, es decir, un día de descanso de cada cinco de actividad.
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Los únicos días de cierre de los establecimientos son: 1º de mayo; 24 y 31 de diciembre de cada año.
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Lo normal es que la actividad sea nocturna.
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Lo normal es que deba cumplir turnos rotativos.
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Están sujetos a un régimen de calificaciones y ascensos diferente al de la Administración Central.
3.- La estructura de Escalafones de este Organismo, establecida en el marco de la búsqueda de eficiencia y eficacia en al gestión, tienen características muy particulares, entre las que se destacan, la menor cantidad de grados posibles, de manera de fomentar la polifuncionalidad de los agentes, con los límites naturales de las incompatibilidades que rigen en diversos sectores de la actividad.
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