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InstitucionalReseña Histórica[ Visión - Misión ]
Programa I - EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTOLos juegos de azar en general, son uno de los tipos de actividad que no integra el ámbito de libertad de las personas, pues rige respecto de los mismos, el principio general de la ilicitud de esas conductas. Cabe citar como primer antecedente de esa situación lo dispuesto en la Ley 1595, de 16 de diciembre de 1882: “Ley Nº 1595 – JUEGOS DE AZAR - Su prohibición. - El Código Penal, en sus artículos 361 numerales 9, 10, 362 y 363, prevé como delito, del tipo de las faltas, la explotación y participación en juegos de azar. - Por los artículos 1 y 2 de la ley 3.909, de 22 de setiembre de 1911, se exceptuó por un determinado lapso, de disposiciones similares a la citada en primer término a los Casinos o Círculos de estaciones balnearias. Esa excepción fue prorrogada, hasta su definitiva caducidad. - Leyes posteriores, autorizaron al Poder Ejecutivo, a explotar directamente juegos de azar propios de Casinos y a establecer las condiciones de funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de la potestad de la Intendencia Municipal de Montevideo, respecto de los Casinos que administra en el Departamento. - Las principales normas actualmente vigentes son: el artículo 1 de la Ley 13.921, de 30 de noviembre de 1970, modificada en lo pertinente por el artículo 327 del Decreto-Ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y el artículo 4 del Decreto-Ley 15.206, de 3 de noviembre de 1981. - Por lo tanto, para la explotación de un Casino, se requiere autorización legal expresa y para cada caso, salvo que se tratare de la instalación y explotación directa por el Estado de un Casino, en un Hotel de categoría internacional “cinco estrellas” (artículo 4 del Decreto-Ley 15.206, de 3 de noviembre de 1981).- - Para la explotación directa por parte del Estado de una Sala de Esparcimiento, la Dirección General de Casinos se encuentra facultada a disponer su apertura, conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Nº 284/1998, de 14 de octubre de 1998. - Asimismo, por Decreto Nº 63/1997, de 4 de marzo de 1997, modificado en lo pertinente por el Decreto 325/1998, de 30 de octubre de 1998, se establecieron, entre otras disposiciones, los objetivos estratégicos de la Dirección General de Casinos, incluyéndose entre éstos, la complementación por parte de este Organismo, de las inversiones de origen privado en el sector turístico, con la explotación directa por parte del Estado de Juegos de Azar de Casinos y Salas de Esparcimiento, recibiendo éste un precio fijo que se reajusta anualmente en base a la productividad de la Sala, operada en los dos años anteriores. - El artículo 37 del Decreto 488/2008, de 15 de octubre de 2008, regulaba el procedimiento administrativo cuyo objeto era la consideración de las propuestas presentadas por inversores privados, con la intención de integrarse al Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos y Comerciales que funciona en el ámbito de competencia de la Dirección General de Casinos. Conforme a dicho Sistema Mixto, la Dirección General de Casinos complementa las inversiones privadas en materia turística y/o comercial, con la apertura de Salas de Juego explotadas directa y exclusivamente por el Estado, mediante un sistema que habilita al inversor a arrendar a éste, el bien inmueble, los bienes muebles y servicios periféricos destinados a la Sala de Juego estatal, comprometiéndose el citado Organismo a abonar un precio fijo por cada año de contrato, que se ajusta anualmente, en función de la variación del valor de un indicador de la Sala, ocurrida en los dos años anteriores al que corresponda el cálculo del precio. - Por Decreto 302/2009, de 29 de junio de 2009, se sustituyó al citado artículo 37 del Decreto 488/2008, introduciéndose modificaciones en materia de procedimiento e incluyéndose dentro de los tipos de inversiones requeridas para incorporarse al Sistema Mixto a los emprendimientos de tipo Deportivo y/ o Culturales, además de los Turísticos y/o Comerciales, en Salas nuevas o ya explotadas bajo el Sistema Tradicional. - Asimismo, dentro de los cometidos de la Dirección General de Casinos se encuentra la detección del juego ilícito, el que se encuentra previsto como una falta en el Código Penal. Por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 361 numeral 9 del citado cuerpo normativo, se han denunciado situaciones irregulares en diversos lugares del territorio nacional (Decreto 63/1997, de 4 de marzo de 1997).
Programa II - ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑASSegún lo dispuesto en la ley 17.006 de 18 de setiembre de 1998, la Dirección General de Casinos tuvo a su cargo la realización de un llamado a Licitación Pública para la Concesión de la Tenencia, Uso y Explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas, lo que generó la necesidad de crear una dependencia específica dentro de dicho organismo, a los efectos de cumplir las tareas de supervisión de las actividades desarrolladas en el mencionado hipódromo y el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del futuro Concesionario de dicha Licitación. Por Decreto del Ministerio de Economía y Finanzas Nº 66/000, de fecha 18 de febrero de 2000, regulando el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1999, se creó el Programa II –Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas (Área Hipódromo)-, a los efectos de dar cumplimiento a los fines y cometidos mencionados; cuya integración y funcionamiento se llevó a cabo a partir del año 2003 (año en que comenzó la explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas, con su reapertura en el mes de junio). Las principales normas que regulan la actividad realizada por el Programa II son: - Pliego de la Licitación y Contrato de Concesión para la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas. - Reglamento de Carreras: rige respecto de todas las actividades hípicas que se desarrollan en el Hipódromo Nacional de Maroñas, y se aplica a todos los actores que participan en ellas. - Decreto 372/000 de 12 de diciembre de 2000: regula la habilitación y funcionamiento de las Agencias Hípicas instaladas en todo el territorio nacional. - Reglamento General de Apuestas.
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| Dirección General de Casinos. Ministerio de Economía y Finanzas. URUGUAY |
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